Ley 12094 – ACLARACION DE PROFESIONALES RESCTO A PROFESION
Registrada bajo el Nº 12094
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- En la provincia de Santa Fe, los profesionales que, en forma individual o agrupada, hicieren oferta pública de sus servicios, publicidad o anuncios deberán aclarar su nombre y apellido y profesión. Sólo podrán consignar especialidades, maestrías o doctorados haciendo referencia a la institución, oficialmente reconocida, que hubiese expedido los títulos.
ARTICULO 2°.- En ningún caso se podrán ofrecer servicios profesionales o efectuar publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a la formación del profesional, que hagan suponer que otros profesionales prestan sus servicios en forma deficiente o que signifiquen prejuzgar sobre las condiciones o la actividad de otros colegas.
ARTICULO 3°.- El incumplimiento de la presente ley será considerado falta, y su reiteración falta grave. Los organismos públicos y los colegios profesionales en el ejercicio de sus competencias, de oficio o ante denuncia que se les formule y previa tramitación de los procedimientos establecidos, podrán imponer las sanciones disciplinarias que los regímenes legales vigentes tienen previstas.
ARTICULO 4°.- Las normas de la presente ley son complementarias de otras establecidas en las normas específicas que regulan el ejercicio de las distintas profiesiones.
ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo 75° del Título III, contra la Fe Pública, de la ley N° 10.703 (t.o), Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 75°.- Publicidad ambigua.- El que ofreciere servicios profesionales o efectuase publicidades o anuncios que sean capaces de inducir a error respecto a su formación profesional o que pudieran causar confusión acerca de la profesión ejercida con otra que no tuviere derecho a ejercer, será reprimido con multa hasta diez jus.”
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Firmado: Alberto Nazareno Hammerly – Presidente Cámara de Diputados
Ing. Marcelo Muniagurria – Presidente Cámara de Senadores
Avelino Lago – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 30 12 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Carlos Alberto Reutemann