Circular nro. 249/2020. Nuevo horario de asistencia y atención en todas las dependencias de este Poder Judicial a partir 1 de enero de 2021.



Circular Nro. 249/20.-

 

Santa Fe, 29 de diciembre de 2020.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 29.12.2020, Acta N° 49; la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y CONSIDERANDO: Que en orden a atender los distintos estados de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio emanados de las Autoridades Nacionales y Provinciales, desde este Poder Judicial se han formulado diversos y variados esquemas de trabajo en todo el ejido provincial, contemplando deliberadamente las diferentes realidades de cada zona y región. En este camino, se ha materializado un delicado balance en lo atinente a los horarios de prestación del servicio, buscando siempre evitar grandes concentraciones de personas en los distintos edificios de este Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos que emanan de las autoridades sanitarias locales y nacionales. Que, luego del tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, el período que nos convoca encuentra a la Provincia de Santa Fe en un mismo estado de Distanciamiento Social, con el agregado que, en diferentes regiones del territorio el porcentaje de contagios ha venido decreciendo en relación a registros históricos. Dicha situación, nos ha permitido reconfigurar los variados esquemas hasta aquí dispuestos, y empezar a trazar nuevas pautas de trabajo orientadas hacia una misma estructura, integrada en la nueva realidad que se nos presenta. Por consiguiente, se considera oportuno disponer que a partir del 1 de enero de 2021, el horario de asistencia y atención en todas las dependencias de este Poder Judicial se regirá de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 38 punto único de fecha 21.03.1984, ya sea que se preste funciones en turno matutino o vespertino, conforme lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3, 4, y 5 del citado resolutorio. Asimismo, y teniendo en cuenta que el referido decisorio no había contemplado un horario de atención al público en los turnos vespertinos, cabe en la oportunidad disponer que el mismo quedará configurado desde las 14:15hs. hasta las 19:45hs para aquellas sedes judiciales donde se presten funciones por la tarde. Que la medida aquí adoptada, vuelve a implementar el histórico formato de atención de estos Tribunales, con el nuevo agregado del turno vespertino; hecho que, sumado a todos los avances informáticos y de gestión ya plasmados en variados decisorios de este Cuerpo (Vid. Presentaciones de demandas electrónicas; presentaciones de escritos electrónicos; notificación electrónica con firma digital; transferencia electrónica de órdenes de pago; convenios con organismos estatales y privados para comunicaciones con firma digital; entre otros) coadyuvará a una mejor y más ordenada gestión de los recursos de este Poder Judicial, resguardando las normas de higiene y salubridad necesarias, y avanzando decididamente hacia una justicia más moderna y accesible para la comunidad toda. Que, en razón de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General SE RESUELVE: I. Disponer que a partir del 1 de enero de 2021, el horario de asistencia y atención en todas las dependencias de este Poder Judicial se regirá de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 38 punto único de fecha 21.03.1984, ya sea que se preste funciones en turno matutino o vespertino, conforme lo dispuesto en los puntos 1, 2, 3, 4, y 5 del citado resolutorio. II. Ordenar que el horario de atención al público vespertino quedará configurado desde las 14:15hs. hasta las 19:45hs, en aquellas sedes judiciales donde se presten funciones por la tarde. III. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)”.-

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

 

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno.