Circular nro. 253. Modificación de la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160



Circular Nro. 253/2020.-

 

Santa Fe, 30 de diciembre de 2020.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

 

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 29.12.2020, Acta Nro. 49, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

 

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 1 DE SANTA FE S/ SU PRESENTACIÓN REF. AUMENTO VALOR UNIDAD JUS. VISTAS: La presentación efectuada por los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe, referente a la necesidad de elevar el valor de la unidad jus para el cálculo del monto mínimo para impugnar del Artículo 43 de la ley 10.160 y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las presentaciones traídas a consideración, cabe memorar que esta Corte mediante Acta N° 12, punto 5 del 11.4.2017 ajustó la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, fijándosela en $ 3.000. Que, en lo que ahora interesa, y en atención al tiempo transcurrido, se han sucedido diferentes variaciones en las realidades económicas imperantes, como así también en los niveles de litigiosidad de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la provincia, lo cual amerita una nueva revisión de los guarismos adoptados en dicha oportunidad. Que, siendo ello así, se estima necesario establecer un incremento del valor de la unidad jus a los fines de las previsiones contenidas en el Artículo 43 de la ley 10.160. Por ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Modificar a partir del 1.2.2021 la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de $5000. FDO.: GUTIÉRREZ. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

 

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

 

 

 

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno