PONENCIA – III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO EN RAFAELA

Derecho Ambiental y Desarrollo.
 Agricultura Sostenible.
 La Actividad Productiva Agraria y la Proteccion Ambiental.


Al finalizar el siglo XX debido a fenómenos preocupantes como el recalentamiento global y cambios climáticos pronunciados se originaron mutaciones graves en la fauna, flora y vida humana, comenzándose a advertir a partir de entonces una creciente valorización de los bienes ambientales. Ya en pleno siglo XXI Europa se vio envuelta en temperaturas extremas nunca imaginadas que ocasionaron muertes de miles de personas. Una ola de calor en Francia causó 35.000 muertes en el 2003 y otra similar en Gran Bretaña durante este año 2006 produjo mas de 2000 muertes. En Estados Unidos los primeros seis meses del 2006 fueron los mas calurosos en más de un siglo, consecuencia del recalentamiento global, del cual ese país es unos de los principales responsables (1). Ya años anteriores Estados Unidos sufrió huracanes, inundaciones y sequías pronunciadas antes nunca antes vista, situación que trajo aparejada una importante disminución de su producción agrícola. Por su parte actualmente China, el gigante asiático, revoluciona desde hace algunos años el mercado con un demanda sostenida de productos, que impulsa la suba del precio de la soja volviendo al mercado muy atractivo.
La actividad agraria dentro de ese contexto mundial debe utilizar los recursos productivos de forma tal que satisfagan las necesidades humanas manteniendo la calidad ambiental y conservando los recursos naturales. Ello equivale a decir que el desarrollo agrario argentino inmerso en una economía globalizada debe ser sostenible, situación que a entrado actualmente en riesgo debido al fuerte crecimiento de su principal producto de exportación –la soja-, que hace poner en riesgo la sustentabilidad de su sector agrícola, por los problemas ecológicos que produce el monocultivo.
En el concepto de desarrollo sustentable se mezclan elementos sociales, culturales y económicos. Se lo define como «el desarrollo que satisface las necesidades presentes, sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias» (2)
El desarrollo es sustentable entonces cuando existe un equilibrio equitativo entre el desarrollo económico de la sociedad y la preservación de sus recursos naturales. Implica gozar de las riquezas que nos brinda la naturaleza sin que ello signifique menoscabar la calidad de los recursos.
En el desarrollo de sus actividades la empresa agraria al igual que las otras actividades productivas deberá preservar el medio ambiente, y por lo tanto se le impone «deberes preventivos como los de seguridad en el proceso de producción y evitación de la contaminación a terceros» (3).

EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE. CONSTITUCION DE 1994.
La Constitución reformada en 1994 consagra el derecho humano al medio ambiente sano y equilibrado, expresando que todos los habitantes tienen derecho a que «las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer a las de las generaciones futuras»(art. 41 C.N.). El legislador propicia un modelo de desarrollo que cuide esa gran casa de todos donde vivirán nuestros hijos, nuestros nietos y siguientes generaciones; creando un deber correlativo de todo habitante de velar por la preservación del ambiente, imponiendo la obligación de recomponer y/o reparar pecuniariamente a quienes causen daños al mismo y creando la vía del amparo (art. 43 C.N.) para la defensa de los derechos de incidencia privada y colectiva; en aras de la realización del mencionado desarrollo sustentable.
«La preservación del medio ambiente recién cobra una posibilidad cierta cuando se la acopla al concepto de desarrollo. Entonces al incorporar el medio ambiente al desarrollo, se elabora un nuevo concepto del mismo, en el cual se introduce la variable ambiental. El límite de toda acción de desarrollo estaría dado por la no afectación del ambiente, dentro de los parámetros previamente establecidos. Esta posición es la que da nacimiento a la noción de desarrollo sustentable.»(4)
Según sostiene Horacio Rosatti la sustentabilidad expresa también una concepción humanista y antimercantilista que, «al preservar el patrimonio ambiental gestado en una continuidad generacional para que subsista en el futuro, no hace sino traducir (en el idioma de la naturaleza y de la cultura) el concepto mismo de Nación». (5)

LA ACTIVIDAD AGRARIA Y LA AFECTACION DEL ECOSISTEMA.
La globalización generó enormes beneficios para los países desarrollados, con acceso a la tecnología de punta, la información y los recursos naturales, y grandes pérdidas en los países subdesarrollados que ante la necesidad de producir alimentos y fibras para sus pueblos y lograr algún excedente para cubrir sus déficits no titubearon en afectar e hipotecar sus recursos naturales mas importantes como la tierra, el agua y los bosques.
Si bien la producción agropecuaria se duplicó en los últimos veinte años y ese incremento productivo trascendental vino a saciar en parte los requerimientos de una mayoría de la población del mundo hambrienta; ese esfuerzo significó una fuerte presión sobre los recursos naturales, y originó – entre otros – procesos de degradación y desertificación del suelo.
Ese fenómeno de intensificar los cultivos trajo como consecuencia un deterioro en la estructura de los suelos y una incorporación de nuevas tierras para labranza muchas veces sacrificando selvas o bosques. La degradación del suelo, el uso de pesticidas, la deforestación, el riego artificial desmedido y la contaminación de los cursos de agua constituyen factores determinantes de afectación al medio ambiente. Ello ha provocado cambios climáticos globales y un creciente deterioro ambiental, y nuestros campos que parecían inagotables –de hecho es uno de los suelos más fértiles del mundo- hoy enfrentan muchos de ellos agudos problemas de erosión hídrica y eólica, y falta de fertilidad por excesivo uso de los mismos.

LA CONSERVACION DE LOS SUELOS EN NUESTRA LEGISLACION
La ley 22.428 de fomento a la conservación de los suelos establece que el Poder Ejecutivo efectuará relevamiento edafológico, difusión de técnicas de manejo y recuperación de suelos y establecerá normas obligatorias para el mejor aprovechamiento de la fertilidad fijando regímenes de conservación (Art. 49), pudiendo declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras de propiedad privada erosionadas, agotadas o degradadas. Expresa también que la «disponibilidad de las mismas queda circunscripta única y exclusivamente a la aplicación de planes de recuperación y su explotación deberá hacerse bajo regímenes conservacionistas» (art. 51). Establece obligaciones para los productores de abstenerse de realizar labores que disminuyan la capacidad productiva de los suelos y propugna la conservación de los mismos.
La Agricultura conservacionista contribuye a proteger el suelo, un recurso que bien custodiado puede ser eterno. Entre las prácticas conservacionistas podemos mencionar la siembra directa, que consiste en sembrar directamente sobre el fundo, tal cual quedó después de la cosecha sin ningún tipo de labranza, lo que asegura una adecuada cantidad de rastrojo en superficie y por lo tanto un incremento de la materia orgánica debido a la gran cantidad de nutrientes que el mismo posee.
«La calidad del suelo y la agricultura sustentable están entrelazadas. El conocimiento de cómo promocionar la salud del suelo y prevenir la degradación debido a prácticas de manejo erróneas es un elemento indispensable para sustentar la producción de alimentos y fibras para las generaciones futuras» . (6)
La preocupación por la conservación del suelo está hoy relacionada con la expansión de cultivo de la soja debido a la rentabilidad que la misma significa y a la creciente demanda internacional del producto. La soja aporta muy poca materia orgánica al suelo y extrae muchos nutrientes del suelo, motivo por el cual si no se respeta una correcta rotación de cultivos, el suelo corre el riesgo de degradarse, compactarse o encostrarse.
De ahí que los estudios jurídicos que se dediquen a confeccionar contratos agrarios, en especial los contratos de arrendamientos y los contratos accidentales de cosechas, deberán hacer tomar conciencia a los propietarios de tierras y arrendatarios de la importancia de reglar el respeto a una mínima exigencia de rotación de cultivos, como así también determinadas condiciones de manejo y uso de la tierra; que permitan mantener la fertilidad del suelo.
Efectuar un uso sustentable del suelo implicará otorgarle la capacidad de enfrentar las exigencias de la producción que los habitantes de esta tierra y del mundo necesitan; porque de lo contrario la sobreexplotación de la tierra basada en una agricultura asentada en el monocultivo producirá deterioros en el suelo difíciles de remediar en el futuro. De ahí la necesidad de fijar políticas ambientales asentadas sobre sólidas bases jurídicas que protejan el recurso tierra y no dañen los ecosistemas.
La actual Constitución de la Provincia de Santa Fe expresa en el Art. 28 que la Provincia favorece el adelanto tecnológico de la actividad agropecuaria a fin de obtener una racional explotación del suelo y el incremento y diversificación de la producción; protege el suelo de la degradación y erosión, conserva y restaura la capacidad productiva de la tierra y estimula el perfeccionamiento de las bases técnicas de su laboreo. A su vez la Ley N° 8829 se adhiere a la ley nacional y en 1990 se dicta la Ley 10.552 que trata de la conservación y manejo de suelos, declarando de orden público el proceso de degradación de los suelos, la recuperación, habilitación y mejoramiento de la tierra para la producción, entendiéndose por degradación todo fenómeno producido por el hecho del hombre o natural que se manifiesta con síntomas de erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad-salinidad y drenaje inadecuado; y por erosión el proceso de remoción y transporte de partículas del suelo por acción del agua o del viento, por agotamiento o pérdida de la capacidad productiva de los contenidos de su materia orgánica, nutrientes y de la actividad biológica, y el deterioro físico, la disminución de la capacidad de almacenamiento y circulación de agua y del aire en el suelo.
La Ley declara a todos los suelos de la Provincia sujetos al uso y manejo conservacionista y establece que «se deben implementar los medios para adecuar la utilización de la tierra, conforme su aptitud, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas de manera de evitar el deterioro de la economía provincial teniendo en cuenta las posibilidades reales y efectivas de los usuarios» y que «se entiende por degradación a los fenómenos naturales y provocados por el hombre que se manifiestan como síntomas de erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad, salinidad y drenaje inadecuado».
Si el suelo pierde su capacidad productiva, su calidad, su fertilidad; se atenta contra la biodiversidad del ambiente. Es dable destacar un antecedente valioso, la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (13.246, modificada por la 22.298) es una de las primeras normas «con conceptos tuitivos del ambiente, porque considera la erosión como causal de extinción del contrato rural. Impone a arrendatarios y a aparceros la obligación legal de evitarla, así como el agotamiento del suelo, y les obliga a mantener el predio libre de plagas y malezas, y, si existieran al recibir el campo, a compartir con el propietario por mitades el costo de su combate». (7)

EL FENÓMENO DE LA SOJIZACION FRENTE A LA CUESTION AMBIENTAL
En Argentina el proceso de «agriculturalización», se viene transformando en los últimos tiempos en un proceso donde el cultivo de la soja amplió las fronteras agrícolas a zonas marginales, posibilitando cosechas récord que optimizaron los rendimientos de las empresas agrarias. Este fenómeno fue acompañado con un gran apoyo de la tecnología y llevó la producción de granos del país a superar los setenta u ochenta millones de toneladas anuales, teniéndose como meta llegar en un corto plazo a las cien millones de toneladas.
Sin embargo la soja es un cultivo que requiere tratamiento con insecticidas en gran escala, y ello se acentúa si no se hace una correcta rotación de cultivos, pues está demostrado que los riesgos aumentan debido a los cambios en la epidemiología de las enfermedades. Si bien las perspectivas agrícolas y de mercado de la oleaginosa serán beneficiosa para nuestra balanza de pago durante varios años, el desafío será producir soja de manera sustentable.
Existe una percepción general que el monocultivo de la soja y la producción intensiva derivado de la buena cotización del cereal y la excelente demanda internacional, ha significado como contrapartida un empobrecimiento gradual de los suelos y una afectación al ecosistema, circunstancia que debe constituir una preocupación de todos y principalmente del Estado como regulador de la economía nacional, motivo por el cual se impone implementar medidas que aseguren una corrección del problema para evitar riesgos futuros.
Es necesario entonces un nuevo rol controlador del Estado para el desarrollo de una planificada política ambiental y para ello deberán sancionarse leyes ambientales que eviten el antagonismo entre desarrollo y medio ambiente, y posibiliten un equilibrio que permita al empresario agrario acceder a una mejor rentabilidad en otros cultivos, respetando a la vez la sabia rotación de cultivos, que cuida y protege a nuestro principal capital productivo: la tierra.

EMPRESA AGROPECUARIA SUSTENTABLE – PROPUESTAS.
La producción agropecuaria sustentable debe ser económicamente viable y socialmente aceptable (FAO, 1988). La empresa agropecuaria sustentable está asentada sobre tres ejes: el ecológico, el económico y el social.
Existen distintos indicadores que permiten determinar si la empresa agropecuaria es sustentable, en función a las variables ecológica, económica y social. Hay indicadores directos como el monitoreo de propiedades físicas, químicas y biológicas, la eficiencia del uso del agua, el balance de carbono y nutrientes y la diversidad de especies, e indicadores indirectos como el uso de agroquímicos, la variabilidad de los rindes, el nivel de utilización de energía y el resultado de la empresa derivada de la actitud individual del productor y de los miembros de la empresa. (8)
Objetivamente considerada la analizada incorporación masiva del cultivo de la soja trajo como consecuencia cambios que evidentemente por un lado disminuyeron la variable ecológica de las empresas agrarias, pero por el otro incrementaron la variable económica volviendo los productores a obtener una apreciada rentabilidad, olvidada en los últimas décadas.
Si se redujo la variable ecológica y se aumentó sensiblemente la variable económica, nos queda interrogarnos que ocurrió con la tercer variable: la social. Si bien las retenciones aplicadas a la oleaginosa cubrió los requerimientos básicos de una sociedad en disolución en momentos muy difíciles del país y cuando todo parecía en llamas, cubriendo en gran parte las erogaciones presupuestarias destinadas a solventar los llamados Planes de Jefe de Hogar; también es cierto que la ampliación del área cultivada de soja trajo como consecuencia una marcada disminución de tambos en la cuenca lechera mas importante del país, lo cual provocó que muchas familias agropecuarias que trabajaban como pequeñas empresas emigraran a la ciudad incrementando de esa forma los sectores desocupados de las grandes urbes.
Entre los cierres de innumerables pequeñas empresas agropecuarias por un lado y la obtención de cosechas record por el otro, hay una realidad insoslayable: no únicamente los tambos se cerraron por el buen precio de la soja. Todos sabemos que el mercado mundial de los lácteos es muy limitado y como tenemos permanentemente dificultades para ubicar nuestra producción, los precios que se le pagan al tambero son muchas veces bajos, volviéndose las pequeñas empresas familiares poco rentables, cuando no trabajando a pérdida o con un escaso margen de ganancias, lo cual irremediablemente las lleva al quebranto económico.
Ese esfuerzo productivo actual seguramente traerá como consecuencia agotamiento de los nutrientes del suelo como nitrógeno, potasio, fósforo, etc. Esa afectación del principal capital ecológico que posee la pampa argentina seguramente comprometerá la situación de las futuras generaciones, y mas allá de que esa situación otorga derechos a exigir compensaciones de parte del gobierno de la Nación, invita a reflexionar porque los tiempos de la naturaleza son distintos a los del hombre.
Asimismo la sustentabilidad en la ganadería recorre parecidos senderos: se encuentra demostrados el alto grado de contaminación de los feellots, de los frigoríficos y en menor medida de otros emprendimientos ganaderos. Comienza a replegarse la ganadería hacia otras zona geográficas del país y cada vez –al paso que vamos- contaremos con menos ganado criado a campo y con pastoreo a cielo abierto. Para reducir el impacto ambiental sin afectar la sustentabilidad económica del productor o la social de los consumidores, el estado debe ejercer control sobre las mismas, favorecer las buenas prácticas de manejo y reducir los impuestos que gravan la actividad cuando el productor se aviene a respetar las regulaciones ambientales.
Por el contrario si se obligara al productor de ganado sin ningún tipo de apoyo a ser sustentable ambientalmente y hacerse cargo de todos los costos que ella genera, el precio de la carne se elevaría por el aumento de los costos de producción, y los consumidores se verían afectados debido al mayor precio que requiere evitar la contaminación ambiental. Se observa así nítidamente como la sustentabilidad ambiental repercute inmediatamente sobre la sustentabilidad económica y social.
La «sojización» de nuestro país amenaza con dos peligros: uno ambiental y el otro social. El estado eliminó en los años noventa la Junta Nacional de Granos y la Junta Nacional de Carne, así desaparecieron los precios sostén y compensatorios que permitirían estimular determinadas producciones regionales, corregir distorsiones y proteger al mediano y pequeño productor de la voracidad del mercado.
Tampoco el Estado aplica políticas diferenciales de retenciones para favorecer el cultivo de otros granos, lo que en práctica significó la expansión del monocultivo transgénico de la soja en detrimento de la superficie cultivada de arroz, maíz, girasol, trigo y algodón entre otros. También ha ganado terreno la superficie cultivada de la oleaginosa transgénica, desplazando montes frutales, viveros, hortalizas y cultivos como la papa, la batata, la lenteja y la arveja.
El monocultivo no fue ni es bueno para los suelos y la biodiversidad, pero también trajo aparejado una marcada disminución del trabajo agrícola permanente, una fuerte concentración de la propiedad de las tierras y una disminución considerable del número de explotaciones agrícolas porque dejan de ser viables las pequeñas producciones rurales.
Se propone cambiar las políticas agrícolas, económicas, macroeconómicas y sectoriales para garantizar la salvación del planeta y sus recursos naturales. El tránsito de una agricultura convencional a una agricultura sostenible es un proceso lento que requiere del Estado la fijación de claras políticas ambientales y el dictado de normas jurídicas que aseguren el respeto al ambiente, la viabilidad biológica y la equidad social. Sabemos que el desafío no es fácil porque los beneficios económicos, las urgencias financieras y los intereses políticos generalmente no van acompañados del uso racional de los recursos naturales y de los principios que aseguran la preservación del ambiente. Pero debemos tener claro que solamente un Desarrollo Agrícola-Ganadero sustentable permitirá a nuestros hijos y demás descendientes tener vida. En este nuevo tipo de desarrollo lo ambiental y lo humano debe ser la columna vertebral.
Se propone negociar con una visión sustentable la inserción de nuevas cláusulas en los contratos de arrendamientos que prevean:
1) CUIDADO DE TIERRA:
– USO SOSTENIBLE: protección de los ecosistemas. Tránsito hacia una agricultura conservacionista y de precisión.
– REGLAR UNA ROTACION AMPLIA DE CULTIVOS (ej. Trigo, sorgo, maíz, soja) y/o alternancia con ganadería: impide instalación de plagas, enfermedades y malezas, y aumenta disponibilidad de nutrientes.
– PROHIBIR EL MONOCULTIVO: porque agota materia orgánica y atrae enfermedades. Exigir diversificación de variedades y genéticas.
– MODO DE LABOREO: EXIGIR SIEMBRA DIRECTA, logra que entre mas agua al suelo y que se pierda menos por evaporación.
– FERTILIZACION: REPOSICION DE NUTRIENTES (Nitrógeno, fósforo, potasio.)
2) COMBATIR LA DESFORESTACION:
– REGLAR Y FOMENTAR LA INCORPORACION DE ESPECIES ARBOREAS
– PROHIBIR TALA INDISCRIMINADA
– EVITAR UTILIZACION IRRACIONAL
3) REGIMEN DEL AGUA y RIEGO: USO ADECUADO DEL RECURSO. El agua es un recurso finito, crucial para el desarrollo sostenible.
4) FOMENTO DE TECNOLOGIAS QUE MEJOREN AL MEDIO AMBIENTE (laboreo por siembra directa porque las labranzas agresivas destruyen la estructura del suelo y facilita la erosión y el agotamiento del mismo) Y LIMITE O PROHIBICION A LAS QUE LO PERJUDIQUEN (Ej. Fumigación aérea que pone en riesgo de contaminación a cursos de agua, manipulación errónea de fungicidas o pesticidas, etc.).-
El desarrollo sostenible de la agricultura es un proceso dinámico de crecimiento económico y social donde los beneficios se deben distribuir equitativamente entre los miembros de la sociedad, sin afectar en calidad y cantidad los recursos naturales, para asegurar a las generaciones venideras que podrán respirar aire puro, usar agua libre de contaminación y disfrutar del suelos productivos. Una agricultura con rotación de cultivos, conservación de plantas autóctonas y protección de montes y selvas naturales, sin empleos de herbicidas y otros plaguicidas tóxicos, con la incorporación temporaria de ganados, labranza no agresiva y fertilizantes naturales; es el perfil que los consumidores del futuro irán exigiendo y es el nuevo paradigma agrícola de la sostenibilidad.

PROF. CARLOS JUAN MANUEL STEGMAYER
ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO AGRARIO
DOCENTE A/C TITULARIDAD CATEDRA DERECHO AGRARIO Y RECURSOS NATURALES
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO – DEPARTAMENTO ACADEMICO RAFAELA

BIBLIOGRAFÍA
SINGER, Peter – Profesor de Bioética Universidad Princeton, Publicado en Diario Clarín y reproducido por Diario La Opinión, Edición 20-08-2006.
Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo creada por Naciones Unidas (1987).
LORENZETTI, Ricardo – «La protección Jurídica del Ambiente», Editorial La Ley, Tomo 1997, E. Sec. Doctrina – pag. 1477.
SABSAY, Daniel A. – «Constitución y Ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable» en Ambiente, Derecho y Sustentabilidad; Editorial La Ley, Año 2000, pag. 68.
ROSATTI, Horacio D. – «Derecho Ambiental Constitucional», Editorial Rubinzal Culzoni, Año 2004, pag. 82.
WÜST, Graciela C. – «Derecho Agrario – Empresa Agrícola y Contratos», Editorial Universidad, Año 2006, pag. 102.
BIBILONI, Héctor Jorge – «El Proceso Ambiental», Editorial Lexis Nexis, Año 2005, pag. 255.
STEGMAYER, Carlos J. M. – «La actividad productiva agraria y la protección ambiental», en Pensamiento Jurídico, Revista N° 2, Publicación de la Facultad de Derecho de la UCSF, Año 2005, pag. 90.