DISPOSICIÓN Nº 0063 – regulación en lo referido a Oficinas y Centros de Mediación



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de septiembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011851-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la regulación de lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del mencionado Decreto establece, entre los requisitos para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores, el de: “Acreditar la disponibilidad de una oficina para desempeñar las tareas de mediación, la que deberá estar habilitada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos, la que fijará los recaudos y horarios de atención”;

Que se considera pertinente, en esta instancia, proceder a determinar los espacios operativos y las exigencias necesarias para la habilitación de las Oficinas y Centros de Mediación en las que se llevará adelante la práctica de la instancia mediadora;

Que, asimismo, se tiene en consideración que la puesta en marcha de la Ley Nº 13.151 se realizará en forma progresiva, comenzando por las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, teniendo en cuenta las extensiones geográficas que actualmente tienen tanto la ciudad de Rosario como la ciudad de Santa Fe, y las implicancias para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico que pueden presentarse tanto para los mediados como para sus patrocinantes letrados, se considera necesario determinar un radio geográfico de ubicación y funcionamiento de las Oficinas y Centros de Mediación para dichas localidades, pudiendo ser modificado con posterioridad según las necesidades del sistema de mediación;

Que, asimismo, es menester precisar las exigencias mínimas en cuanto a cantidad y calidad edilicia y mobiliario apropiados y adecuados para el correcto desarrollo tanto de las reuniones conjuntas y privadas como las demás actuaciones propias del procedimiento de mediación;

Que con idénticas características se exigirá cuanto corresponda sobre el equipamiento informático conducente a mantener un apropiado y actualizado sostenimiento de la comunicación prevista por el sistema de mediación previsto por la Ley Nº 13.151 y su reglamentación;

Que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades, los que deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; así como con la presentación de la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas;

Que a los fines de que tanto los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación puedan presentar croquis de arquitectura de las oficinas y centros, es que se considera pertinente aprobar los formularios a ese fin, los que tendrán el carácter de declaración jurada y deberán consignar el responsable a cargo de la oficina o centro;

Que corresponde a esta Dirección Provincial la habilitación de las mismas, pudiendo para ello verificar la correspondencia de la información declarada en dicho formulario, a la vez que procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumpla con los requisitos previstos en la presente Disposición;

Que, además, cabe establecer los horarios de atención a fin de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Santa Fe, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del ejido urbano de la misma.

ARTÍCULO 2º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Rosario, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del radio enmarcado por: la costa del Río Paraná, Bv. 27 de Febrero, calle Necochea, Bv. Seguí, Av. Ovidio Lagos, Bv. 27 de Febrero, Av. Francia, Av. Pellegrini, Bv. Avellaneda, la costa del Río Paraná.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las Oficinas de Mediación deberán contar con una superficie adecuada, en la cual se encuentren ubicados los ambientes y mobiliario necesarios que posibiliten el acceso y la espera de manera cómoda y decorosa de quienes sean convocados, así como la realización de las reuniones de mediación, tanto conjuntas como privadas, y demás actuaciones propias del procedimiento. Además deberán contar con acceso a Internet y un dispositivo de impresión.

ARTÍCULO 4º: Establécese que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades.

La solicitud de habilitación deberá ser presentada por escrito ante la Agencia de Gestión de Mediación, junto con el croquis correspondiente.

Los Centros de Mediación deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; y presentar la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas.

ARTÍCULO 5º: Apruébense los formularios de Croquis de Arquitectura de Oficinas y Centros de Mediación, los cuales como Anexos I y II forman parte de la presente disposición, que deberán presentarse con carácter de declaración jurada tanto para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como por quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación.

Este formulario deberá consignar, así también, el responsable a cargo de la Oficina o Centro de Mediación.

ARTÍCULO 6º: Establécese que el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial.

La Dirección Provincial procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º: Establécese que los horarios de atención de las oficinas y centros de mediación serán entre las 8 y las 20 hs. para las reuniones de mediación, y de 16 a 20 hs. para las demás cuestiones atinentes al procedimiento de mediación.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.