RESOLUCIÓN Nº 0411 – notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de septiembre de 2011
V I S T O:
El Expediente Nº 02001-0011712-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación de los detalles operativos de las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto Reglamentario Nº 1747/11; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 13.151 se instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial;
Que el Decreto Nº 1747 del 26 de agosto de 2011 reglamenta, en su Anexo I, la referida Ley de Mediación;
Que la mencionada reglamentación contempla la notificación electrónica en distintas etapas del proceso, por lo que se considera pertinente, en esta instancia, precisar lo relativo a dichas notificaciones;
Que el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio, así como el mecanismo de notificaciones electrónicas, implica el aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, genera un cambio cultural hacia el modelo de gestión sin papeles, reduce los tiempos y costos procedimentales a la vez que genera una merma de las horas hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de personal hacia actividades más sustantivas;
Que, asimismo, se ha tenido en consideración el Dictamen de la Fiscalía de Estado Nº 0102/11, en lo referido a la aplicación de un sistema similar al que establecen los ordenamientos procesales locales para la notificación automática (v.gr., art. 61 CPCCSF);
Que se considera pertinente regular, en esta instancia, lo referido a las notificaciones electrónicas para los casos de excusación y recusación previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, el cual reza: “Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, que fijen los detalles y pormenores operativos de la reglamentación que se aprueba por este Decreto, incluyendo lo relativo a la puesta en marcha en forma progresiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 13.151”;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 586 de fecha 27 de septiembre de 2011, sin formular observaciones al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Apruébese la reglamentación sobre las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto reglamentario Nº 1747/11, la cual como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
RESOLUCIÓN Nº _________
ANEXO I
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PREVISTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 13.151 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1747/11
ARTÍCULO 1º: Toda notificación electrónica a realizarse entre la Agencia de Gestión de Mediación, el patrocinante del requirente, el mediador o el comediador en su caso, deberá ser generada desde el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y Anexo I del Decreto Nº 1747/11. El sistema proveerá las herramientas a este fin.
ARTÍCULO 2º: Notificación expresa: La notificación al interesado se entenderá realizada por visualización del texto a notificar en el momento en que la persona acceda al sistema online, voluntariamente o por aviso.
ARTÍCULO 3º: Notificación automática: No obstante lo dispuesto en el artículo 2º, el interesado quedará asimismo notificado el primer martes o viernes posterior a la fecha de publicación del texto a notificar en el sistema online o el día siguiente hábil, en caso de no serlo aquél.
Si durante esos días el interesado ingresara al sistema online y no existiera disponible notificación alguna, deberá dejar constancia de ello mediante el mecanismo previsto en el mencionado sistema, en cuyo caso no quedará notificado de ningún texto ingresado ese día, sin perjuicio de posibles notificaciones expresas.
ARTÍCULO 4º: El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 5º: Todo plazo comenzará a correr desde el día siguiente hábil de la notificación expresa o automática.
ARTÍCULO 6º: Notificaciones de Excusación y Recusación: Para los casos previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, en caso que el excusado o el recusante sea el requirente y optaran por notificar la excusación o recusación por vía electrónica deberá hacerlo mediante el sistema online. Si el recusante fuere el requerido y optara por notificar la recusación por vía electrónica, su patrocinante deberá realizar previamente los trámites necesarios para ingresar al sistema online previsto en la presente reglamentación y hacerlo mediante dicho sistema.