RESOLUCIÓN Nº 0413 – Registro de Información sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de septiembre de 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0011867-0 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe de la Ley Nº 13.151; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, la Ley Nº 13.151 en el artículo 3º determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicilización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, el artículo 42 de la referida Ley de Mediación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia según lo establezca el cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;

Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario, en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la presente Resolución para la 1° y 2° Circunscripción Judicial;

Que, para los próximos llamados a inscripción en el mencionado Registro, se considera pertinente establecer que los mismos se realizarán anualmente durante el mes de febrero;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 592 de fecha 29 de septiembre de 2011, sin observaciones que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º y 2º Circunscripción Judicial desde el día 06 de octubre al 04 de noviembre del corriente año inclusive, en la forma y horarios indicados en el Anexo I del presente, pudiendo eventualmente y por única vez ser prorrogado por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales hasta diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 2º: Establécese que los próximos llamados a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las Circunscripciones Judiciales que en cada caso se establezcan, se realizarán anualmente durante el mes de febrero.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el procedimiento de inscripción de mediadores y comediadores que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

ANEXO I

RESOLUCIÓN Nº 0413

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

Los mediadores y comediadores que cumplan los recaudos establecidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente y así lo soliciten podrán inscribirse como tales para actuar en la 1º y 2º Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe.

La inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas sucesivas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 06 de octubre al 04 de noviembre hasta las 13 hs. en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion

2.3.- Presentación y Recepción de Documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 13 hs., en las delegaciones:

• De Santa Fe: calle Moreno 2752, teléfonos 0342- 4619960/ 4619961, mail:

agemsantafe@santafe.gov.ar

• De Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341- 4728687/ 4728688, mail:

agemrosario@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción, mediante Disposición fundada de la Dirección Provincial de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la inscripción realizada o rechazada por medio de notificación fehaciente, incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley 12.071.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema.

En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución Nº 0411/11 –M.J.D.H.-.

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda “Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe”, con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe – “Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales”, seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1º y 2º hoja, y cambio de domicilio si correspondiere

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del título de mediador

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller

de Análisis Normativo, según corresponda

5. 2 Fotos Carnet 4×4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR deberán presentar:

10. Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente.

Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines

de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11

11. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

La persona que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- DISPOSICIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Disposición, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 y concordantes tanto de la Ley Nº 13.151 como del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial.

En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación.

La Disposición será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas.

El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.